Ley 56 de 1947 · Por al cual se crea Escuela de Artesanos e Institutos Politécnicos Complementarios, para Señoritas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno abrirá las Escuelas de Artesanos a que se refiere la presente Ley en aquellos Departamentos para los cuales se apropie una destinación presupuestal no menor de sesenta mil pesos ($ 60.000) para atender al establecimiento de dichas Escuelas.
Parágrafo
El Ministerio de Educación queda autorizado, de conformidad con el artículo 1º de la presente Ley, para localizar las escuelas en cada uno de los Departamentos, previo estudio de las secciones del país y de las necesidades regionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.