ARTICULO 103. Las sanciones para infractores serán las siguientes: a) Multas; b) Suspensión de la licencia de funcionamiento; c) Cancelación de la licencia de funcionamiento. Las reincidencias del infractor serán sancionadas así
Después de tres (3) multas en un mismo año, la nueva sanción no podrá ser distinta a la de suspensión de la licencia, hasta por treinta (30) días.
Después de cuatro (4) sanciones en un período de dos (2) años, entre las cuales hubiere al menos una suspensión de la licencia, la nueva sanción no podrá ser distinta a la de cancelación de la licencia.