Corridos . Cuando se presten "Servicios a las embarcaciones en puerto" en horas diferentes a las jornadas ordinarias diurnas o nocturnas, se cobras además de la tarifa ordinaria un recargo por hora servicio trabajando a la tarifa de: Por servicio y por hora o fracción COL$ 7.452.00
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 36
Corridos
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.