Micelio

Artículo 36

Corridos

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corridos . Cuando se presten "Servicios a las embarcaciones en puerto" en horas diferentes a las jornadas ordinarias diurnas o nocturnas, se cobras además de la tarifa ordinaria un recargo por hora servicio trabajando a la tarifa de: Por servicio y por hora o fracción COL$ 7.452.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981