Micelio

Artículo 15

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines a quienes se les compruebe violación de las normas comprendidas en los presentes artículos, serán sancionados con amonestación, censura, multa, suspensión y exclusión, según concepto previo y dictamen del Consejo Nacional Profesional de la correspondiente especialidad:

a)

La amonestación consiste en un llamado de atención privado por escrito que se hace al infractor;

b)

La censura consiste en un juicio que se hace al infractor;

c)

La multa consiste en pena pecuniaria cuyo valor será reglamentado;

d)

La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la profesión por un termino no menor de dos (2) meses y un máximo de un (1) año;

e)

La exclusión consiste en la prohibición definitiva del ejercicio de la profesión, lo cual conlleva a la cancelación de la tarjeta profesional:

Parágrafo

La cuantía de las multas será directamente proporcional a la gravedad de la infracción y corresponderán entre uno (1) a diez (10) salarios mínimos, bajo concepto del Consejo Nacional Profesional de la respectiva especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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