Micelio

Artículo 2

Las Subpartidas 2914300000, 2916330000, 2922492000, 2939400000, 2939600000, Tendrán Los Desdoblamientos, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción Gravamen % 29 14 30 - Cetonas Aromáticas Sin Otras Funciones Oxigenadas: 00 10 -- Fenilacetona 5 00 90 -- Los Demás 5 29 16 33 -- Acido Fenilacético, Sus Sales Y Sus Ésteres: 00 10 --- Acido Fenilacético 5 00 20 --- Sales Y Ésteres 5 29 22 49 20 --- Acido O-, M-, Y P- Aminobenzóicos: 10 ----Acido Antranílico 5 90 ----Los Demás 5 29 39 40 -Efedrinas Y Sus Sales: 00 10 -- Efedrinas Y Pseudoefredinas 5 00 20 -- Sales 5 60 - Alcaloides Del Cornezuelo De Centeno Y Sus Derivados; Sales De Estos Productos: 00 10 --Ergometrina, Ergotamina Y Ácido Lisérgico 5 00 90 --Los Demás 5

Decreto 1775 de 1993 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las subpartidas 2914300000, 2916330000, 2922492000, 2939400000, 2939600000, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 29 14 30 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 00 10 -- Fenilacetona 5 00 90 -- Los demás 5 29 16 33 -- Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres: 00 10 --- Acido fenilacético 5 00 20 --- Sales y ésteres 5 29 22 49 20 --- Acido o-, m-, y p- aminobenzóicos: 10 ----Acido antranílico 5 90 ----Los demás 5 29 39 40 -Efedrinas y sus sales: 00 10 -- Efedrinas y pseudoefredinas 5 00 20 -- Sales 5 60 - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos: 00 10 --Ergometrina, ergotamina y ácido lisérgico 5 00 90 --Los demás 5

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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