º. Del traspaso de que estos bienes haga el Fondo Rotatorio de Aduanas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se elaborará, acta en la cual se relacionarán en forma detallada las mercancías, documento que suscribirá el Almacenista del Fondo Rotatorio, el Administrador de la Aduana respectiva, un representante de Auditoría Fiscal y el funcionario delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que recibe. El original del acta lo conservará el Fondo Rotatorio de Aduanas y sendas copias se enviarán al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Administrador de la Aduana correspondiente y a la Auditoria Fiscal respectiva.
Decreto 3550 de 1983 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 3550 de 1983 · Por el cual se ordena el destino de algunas mercancías decomisadas administrativamente por las aduanas o declaradas en abandono
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.