Micelio

Artículo 1

Decreto 908 de 1957 · Por el cual se destinan unas partidas para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de hospitales, y construcción de un Puesto de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Del saldo de la cuenta especial en el Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 3136 del 20 de diciembre de 1956, destínanse las siguientes partidas para los hospitales del país y construcción de un Puesto de Salud; Para la construcción del Pabellón para Maternidad en el Hospital de Bucaramanga $ 60.000.00 Para continuar la construcción del Hospital de Riohacha 60.000.00 Para continuar la construcción del Hospital de Arbeláez 75.000.00 Para continuar la construcción del Hospital de Salamina 75.000.00 Para la construcción del Pabellón Infantil en el Hospital de Montería 40.000.00 Para continuar la construcción del Hospital de Cereté 75.000.00 Pava la construcción del Hospital Infantil el Hospital de La Dorada 50.000.00 Para continuar la construcción del Hospital en Puerto Carreño 30.000.00 Para la construcción del Hospital Antituberculoso para adultos, de Barranquilla 100.000.00 Para continuar la construcción del Hospital de Rionegro ( Antioquia) 15.000.00 Para continuar la construcción del Hospital de Turbo 10.000.00 Para continuar la construcción del Hospital de Honda 70.000.000 Para la construcción de un Puesto de Salud en Beráategui 30.000.00 Total 690.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 908 de 1957