Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1

Decreto 381 de 1980 · Por el cual se modifica la escala de remunaeración de los empleos del instituto de seguros sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1.º de enero de 1980 los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales a que se refiere el artículo 3.º del Decreto extraordinario 1651 de 1977, recibirán un incremento del 36% sobre la asignación básica mensual que tenían en 31 de diciembre de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 381 de 1980