Micelio

Artículo 4

Obligación De Protección Al Menor

Ley 14 de 1991 · LEY 14 DE 1991, 29/01/1991, Por la cual se dictan norma sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de protección al menor. Los concesionarios y los contratistas de los servicios de radiodifusión sonora y de espacios de televisión, están obligados a dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales consagradas en el Código del Menor o Decreto 2737 de 1989, en materia de responsabilidad de los medios de comunicación con los menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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