Micelio

Artículo 2

O

Decreto 2109 de 1993 · Por el cual se regula la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. Los habitantes de las zonas urbanas del país deberán permanecer en su residencia, desde las 00:00:01 del día 24 de octubre de 1993 hasta las 17:00:00 horas del mismo día.

Parágrafo

Exceptúase de la disposición anterior las Fuerzas Militares y de Policía y a los organismos de seguridad, a quienes corresponde velar por la cabal realización de los operativos y de la jornada censal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2109 de 1993