Decreto 2109 de 1993 · Por el cual se regula la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 2o. Los habitantes de las zonas urbanas del país deberán permanecer en su residencia, desde las 00:00:01 del día 24 de octubre de 1993 hasta las 17:00:00 horas del mismo día.
Parágrafo
Exceptúase de la disposición anterior las Fuerzas Militares y de Policía y a los organismos de seguridad, a quienes corresponde velar por la cabal realización de los operativos y de la jornada censal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.