Micelio

Artículo 10

A Partir El 1° De Enero De 1931, Se Empezará A Recaudar Como Renta Nacional Un Recargo En El Impuesto Denominado Derecho De Registro, Que Se Paga Hoy Por Los Actos Y Documentos Sujetos A Esta Formalidad Por La Ley

Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir el 1° de enero de 1931, se empezará a recaudar como renta nacional un recargo en el impuesto denominado derecho de registro, que se paga hoy por los actos y documentos sujetos a esta formalidad por la ley. Este recargo será de un 50 por 100 de la tarifa actual sobre cada acto o documento, y se recaudará por los mismos funcionarios que hoy recaudan el impuesto como renta departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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