Micelio

Artículo 4

Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en prisión de uno (1) a diez (10) años y en multa hasta por el doble del precio de la mercancía, quien:

1.

Importe o exporte mercancía de prohibida importación o exportación.

2.

Importe o exporte mercancía sin presentarla a las autoridades aduaneras para su nacionalización o despacho, o eluda la intervención de las mismas.

3.

Importe o exporte mercancía valiéndose de afirmaciones o documentos falsos o cualquier otro medio delictuoso. En caso de concurso de delitos la pena se dosificará de acuerdo con las normas del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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