Micelio

Artículo 16

De La Debida Aplicación Del Decreto

Decreto 566 de 2025 · por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la debida aplicación del decreto. Con el objeto de verificar la debida aplicación de las normas contempladas en el presente decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, deberá:

Obtener del depósito de valores, con la periodicidad que se acuerde, toda la in - formación relacionada con la administración de los CERT.

Obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la infor - mación en materia aduanera y cambiaria que solicite sobre los exportadores que solicitan el CERT.

Elaborar y mantener debidamente actualizadas las estadísticas que fueren nece - sarias para verificar el nombre o razón social y el número de los exportadores beneficiados con el CERT, los bienes o servicios exportados, el valor de la expor - tación, los mercados de destino y toda la demás información que fuere pertinen - te.

Requerir de los exportadores y de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores la información que sea necesaria e igualmente, practicar visitas, revisar toda la información que se estime pertinente y efectuar todas las diligencias que fueren indispensables.

Parágrafo

Cuando la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, encuentre alguna irregularidad en relación con los solicitantes o beneficiarios del CERT, deberá correr traslado a las autoridades competentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 16. De la debida aplicación del decreto. Con el objeto de verificar la debida aplicación de las normas contempladas en el presente decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, deberá:

Obtener del depósito de valores, con la periodicidad que se acuerde, toda la in - formación relacionada con la administración de los CERT.

Obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la infor - mación en materia aduanera y cambiaria que solicite sobre los exportadores que solicitan el CERT.

Elaborar y mantener debidamente actualizadas las estadísticas que fueren nece - sarias para verificar el nombre o razón social y el número de los exportadores beneficiados con el CERT, los bienes o servicios exportados, el valor de la expor - tación, los mercados de destino y toda la demás información que fuere pertinen - te.

Requerir de los exportadores y de los Intermediarios del Mercado Cambiario la información que sea necesaria e, igualmente, practicar visitas, revisar toda la información que se estime pertinente y efectuar todas las diligencias que fueren indispensables.

Parágrafo

Cuando la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, encuentre alguna irregularidad en relación con los solicitantes o beneficiarios del CERT, deberá correr traslado a las autoridades competentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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