Micelio

Artículo 2

Ley 100 de 1937 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cincuentenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En uno de los salones del edificio de la Sociedad hará colocar el Gobierno una placa de bronce con la siguiente inscripción:

"La República de Colombia honra la memoria de los fundadores de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, señores Abelardo Ramos, Miguel Triana, Andrés Arroyo y Diódoro Sánchez."

Ley 100 de 1937 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1937