La Gobernación del Departamento del Valle del Cauca integrará juntas especiales encargadas de hacer la distribución proporcional de estos auxilios entre las personas damnificadas, según la cuantía de los perjuicios recibidos, y quienes acreditarán ante ellas el lleno de los requisitos legales pertinentes para recibir la ayuda que les corresponda.
Ley 76 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Ley 76 de 1964 · Por la cual la Nacion auxilia a los damnificados por incendios ocurridos en Puerto Merizalde y San Francisco de Naya en el Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.