Micelio

Artículo 6

Ley 48 de 1937 · Por la cual se modifican las Leyes 81 de 1931; 8ª, 53 y 78 de 1935, 63 de 1936, y se dictan algunas disposiciones sobre la Caja Colombiana de Ahorros y sobre defensa del café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase el Gobierno para contratar con la sección Fiduciaria, de alguno de los Bancos Nacionales la administración y venta de las casas e inmuebles que posee el Estado, o que adquiere en el futuro, por concepto de las responsabilidades o remates a deudores del Tesoro Público, siempre que tales bienes no sean utilizables para servicios nacionales. Los productos de las ventas y de los arrendamientos, deducidos los gastos, ingresarán a fondos comunes.

Parágrafo

La venta no podrá hacerse por un precio inferior al que señalen peritos designados por el Consejo de Estado para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1937