Autorízase el Gobierno para contratar con la sección Fiduciaria, de alguno de los Bancos Nacionales la administración y venta de las casas e inmuebles que posee el Estado, o que adquiere en el futuro, por concepto de las responsabilidades o remates a deudores del Tesoro Público, siempre que tales bienes no sean utilizables para servicios nacionales. Los productos de las ventas y de los arrendamientos, deducidos los gastos, ingresarán a fondos comunes.
La venta no podrá hacerse por un precio inferior al que señalen peritos designados por el Consejo de Estado para cada caso.