Micelio

Artículo 96

Cuando Hayan Antecedido Abonos Voluntarios O Forzosos, Sólo Deben Cubrirse Para Recurrir El Saldo Hasta Completar El Valor De La Liquidación Informal O De La Impugnada

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando hayan antecedido abonos voluntarios o forzosos, sólo deben cubrirse para recurrir el saldo hasta completar el valor de la liquidación informal o de la impugnada

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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