Micelio

Artículo 22

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACIONES DE LOS REMITENTES. Son obligaciones del remitente, entre otras

a)

Entregar al transportador las mercancías peligrosas debidamente embaladas y rotuladas, conforme a las convenciones internacionales aprobadas por la autoridad nacional, a fin de que su manejo se efectúe dentro de las seguridades adecuadas, además de las que se deriven de su propia naturaleza;

b)

Suministrar a la empresa los documentos necesarios para el cumplimiento de las normas y reglamentos de aduanas, sanidad, policía y demás autoridades; precisar las condiciones de peligro, consumo o de cualquier otra índole relacionadas con el transporte de bienes;

c)

Contratar el servicio de transporte directamente con una empresa de transporte, con licencia de funcionamiento vigente. CAPITULO III. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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