Micelio

Artículo 35

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos de medicina legal dependiente del ministerio de justicia podrán vender los sobrantes de las drogas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de las que produzcan dependencias física o síquica que hayan recibido como muestra para peritaciones.

Esta venta sólo se hará en los términos que señale el estatuto que el gobierno expida con base en la ley 17 de 1973.

Las sumas recaudadas ingresarán a una cuenta especial administrada por el fondo rotatorio del ministerio de justicia y se destinarán a mejorar los servicios medicolegales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 576 de 1974