Para efectos del presente Decreto todo documento expedido en el exterior en Idioma diferente al español, deberá ser traducido oficialmente y autenticado por funcionario consular. Cuando sean presentados directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá además autenticarse la firma del funcionario consular.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 137
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.