Entrega de recursos. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas comunicará a los familiares de la víctima plenamente identificada, la fecha y forma como podrán reclamar el apoyo económico a que hace referencia este capítulo.
Para este propósito, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, activará el procedimiento para la asignación de los recursos económicos a que hace referencia este capítulo, los cuales deberán ser garantizados previamente a la diligencia de entrega del cuerpo o restos humanos de la víctima, por ser esta la finalidad de su asignación.
(Decreto 303 de 2015, artículo 28)