Micelio

Artículo 1

Decreto 1397 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos, 6o. y 7o. del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero y a la garantía exigida por efecto del beneficio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modalidad de la importación de los bienes de capital. Los bienes de capital que se importen por los años 1999 y 2000 con la exención de gravamen arancelario consagrada en el artículo 6º del Decreto 350 de 1999, deberán declararse por la modalidad de importación con franquicia, prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992 o mediante la modalidad de importación temporal a largo plazo, prevista en el artículo 40 del mismo decreto. En todo caso, el importador será el responsable directo por el gravamen arancelario exonerado, por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras y las sanciones a que hubiere lugar.

Parágrafo

Cuando medie un contrato de Leasing, el beneficio previsto en el presente Decreto sólo procederá cuando se trate de contrato de Leasing internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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