º . Modalidad de la importación de los bienes de capital. Los bienes de capital que se importen por los años 1999 y 2000 con la exención de gravamen arancelario consagrada en el artículo 6º del Decreto 350 de 1999, deberán declararse por la modalidad de importación con franquicia, prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992 o mediante la modalidad de importación temporal a largo plazo, prevista en el artículo 40 del mismo decreto. En todo caso, el importador será el responsable directo por el gravamen arancelario exonerado, por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras y las sanciones a que hubiere lugar.
Cuando medie un contrato de Leasing, el beneficio previsto en el presente Decreto sólo procederá cuando se trate de contrato de Leasing internacional.