Micelio

Artículo 4

Dentro De Los Dos Días Siguientes Al De La Consignación, La Tesorería Certificará A La Dirección Nacional Del Presupuesto El Monto De Las Consignaciones Recibidas, Para Los Efectos De La Apertura Del Acuerdo De Ordenación De Gastos

Decreto 528 de 1960 · Por el cual se reglamenta el cobro de impuesto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los dos días siguientes al de la consignación, la Tesorería certificará a la Dirección Nacional del Presupuesto el monto de las consignaciones recibidas, para los efectos de la apertura del acuerdo de ordenación de gastos. Esta, dentro de los dos días siguientes, procederá de oficio a dar el acuerdo correspondiente, previa la deducción del l0% que ordenan las normas constitucionales, con destino a la educación, dando cuenta de ello al Ministerio de Obras Públicas y a la Sección de Control Previo de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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