Art. 4.° Auméntase á $ 2,500 oro mensuales, por el tiempo que fuera necesario, la suma asignada por el artículo 6.° de la Ley 48 de 1903 , para los gastos de personal y material que demande la reparación, mejora y conservación de la Carretera de Cambao. Dicha suma se pagará por mensualidades en la Tesorería general desde la fecha de la sanción de esta Ley.
Ley 44 de 1904 →Vigente
Artículo 4
Ley 44 de 1904 · Reformatoria de la número 48 de 1903, sobre construcción y reparación de la Carretera de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.