Micelio

Artículo 6

Ley 160 de 1896 · Por la cual se aumentan algunas contribuciones nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estando pagado el servicio de correos por la Unión Postal Universal, se restablece el derecho de toneladas creado por el artículo 192 del Código Fiscal, derecho que se cobrará en lo sucesivo por las Aduanas respectivas á razón de un peso cincuenta centavos ($ 1-50) por tonelada y en los términos fijados por el artículo citado.

Parágrafo

En consecuencia serán rescindidos por el Gobierno los convenios celebrados para la conducción de correspondencia y consiguiente exención de derechos de tonelada, conforme á los artículos 11 y 22 de la Ley 109 de 1880 , los cuales quedan derogados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 160 de 1896