Estando pagado el servicio de correos por la Unión Postal Universal, se restablece el derecho de toneladas creado por el artículo 192 del Código Fiscal, derecho que se cobrará en lo sucesivo por las Aduanas respectivas á razón de un peso cincuenta centavos ($ 1-50) por tonelada y en los términos fijados por el artículo citado.
En consecuencia serán rescindidos por el Gobierno los convenios celebrados para la conducción de correspondencia y consiguiente exención de derechos de tonelada, conforme á los artículos 11 y 22 de la Ley 109 de 1880 , los cuales quedan derogados.