Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1989 · por medio de la cual se establecen requisitos y condiciones en el desempeño de la divulgación y prensa de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el ejercicio de sus funciones, el profesional de la Comunicación, velará permanentemente en el cumplimiento de sus obligaciones éticas y morales, y en especial de las siguientes:

a)

Asesorar al Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendencia, Director o Gerente de Establecimiento Público y Unidades Administrativas Especiales en todo lo referente a la imagen institucional y las actividades divulgativas;

b)

Colaborar en la coordinación y producción de todas las actividades de índole divulgativa;

c)

Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa.

d)

Hacer control de calidad a la producción informativa de la Oficina de Prensa;

e)

Diseñar esquemas de los diversos géneros de información para todos los medios;

f)

Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica;

g)

Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos. Mantener listado de fuentes informativas;

h)

Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;

i)

Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación y apoyar y alimentar el Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Público;

j)

Programar y coordinar eventos especiales como congresos, seminarios, foros, internos y externos;

k)

Clasificar textos, ilustraciones, normas pertinentes al área y bibliografía de consulta;

l)

Responder por el archivo de audio, video e impresos;

m)

Las demás que le asigne el Jefe inmediato acordes con la naturaleza de las funciones, propias del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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