Decisión. Culminados \os trámites de constitución del EAA, el Consejo Directivo de la ANT proferirá acto administrativo sobre la decisión de constitución, reconocimiento y formalización de la territorialidad campesina del EAA que contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
La exposición razonada de los motivos para su constitución, reconocimiento ampliación y formalización.
La delimitación y descripción geográfica del territorio respectivo.
Las características agroecológicas y socioeconómicas del territorio.
Los principales conflictos sociales y económicos que se identifiquen en el territorio.
Los programas e inversiones que se realizarán en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.
La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación y las normas básicas para protección del territorio.
Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento social y productivo del territorio.
Descripción de los programas de ordenamiento social de la propiedad, programa especial de dotación y acceso de tierras que deban adelantarse por parte de la ANT.
TEXTO CORRESPONDIENTE A