Micelio

Artículo 25

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de la visa de servicio dentro del territorio nacional se requiere que la persona haya sido acreditada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule por la misión diplomática, o en su defecto, por la misión consular o el organismo internacional o intergubernamental respectivos. Para la expedición de la visa de servicio especial dentro del territorio nacional, la solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la misión diplomática, por un organismo internacional, por la entidad beneficiaria de la actividad o por el organismo a través del cual se canalice dicha actividad. En el exterior la solicitud deberá ser presentada, en ambos casos, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el organismo internacional, intergubernamental o entidad correspondiente según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2268 de 1995