En la adjudicación de las parcelas se preferirá, en primer término, a los actuales arrendatarios u ocupantes, y luego a las personas que estén avecindadas con su familia, en el municipio de Mariquita, con anterioridad de cinco años por lo menos, siempre que gocen de buena reputación. Esta preferencia no exime del deber de someterse a los reglamentos y demás condiciones generales que se impongan a los adjudicatarios de parcelas.
Ley 23 de 1936 →Vigente
Artículo 8
Ley 23 de 1936 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y al Municipio de Mariquita (Tolima), sobre el riego y parcelación de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.