Micelio

Artículo 11

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las operaciones definidas en el artículo 9.° deberán ejecutarse por los puertos habilitados por la lei, quedando espresamente prohibida su ejecucion por puertos no habilitados, salvo lo que establece el artículo anterior i lo que respecto de la esportacion previene el artículo 208. Ninguna de las disposiciones de este Título regirá a partir de que haya sido publicado todo él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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