Los que hicieren personalmente uso indebido de las drogas a que se refieren la Ley 11 de 1920 y la presente, serán recluidos en una casa de salud, en un hospital o en algún otro asilo durante el tiempo que señale la respectiva autoridad sanitaria, y se les someterá a un tratamiento conveniente.
Ley 118 de 1928 →Vigente
Artículo 6
Ley 118 de 1928 · Por la cual se adiciona la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.