º . Las entidades que de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto decidan disponer de recursos informáticos para el desarrollo del programa "Computadores para Educar", deben tener en cuenta lo siguiente
Las evaluaciones técnicas, económicas y jurídicas que realicen para determinar las necesidades y conveniencia de los procesos de reposición de recursos informáticos son de su exclusiva responsabilidad;
Los recursos informáticos que de acuerdo con, dichas evaluaciones puedan destinarse al Programa deben darse de baja, de conformidad con las normas contables que le sean aplicables;
Los recursos informáticos deben ser descargados de los inventarios y trasladados a la entidad que para tal efecto designen o constituyan los organismos a que se refiere el artículo 2º. del presente decreto, quienes igualmente, determinarán los centros de acopio en los que deben entregarse.