Micelio

Artículo 14

Ley 7 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones escrutadoras no pueden entrar en la, apreciación de cuestiones de derecho, las cuales corresponden, privativamente a los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo y al Consejo de Estado. En consecuencia, aquellas sólo pueden declarar nulidades referentes a exceso en lis-votaciones, en relación con el número de su fragantes hábiles para la respectiva elección; a alteraciones manifiestas, en que aparezca ostensiblemente que los registros han sufrido modificaciones sustanciales en lo escrito, después de firmados por la corporación que los expidió; a errores aritméticos, y la registros que evidente e indebidamente aparezcan como apócrifos o falsos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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