° Administración interna de la Superintendencia
Facultades Administrativas del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las siguientes facultades en relación con el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria
Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;
Señalar las políticas generales de la Entidad;
Fijar a las entidades vigiladas, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo;
Presentar en forma anual un informe de labores al Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;
Expedir los actos administrativos que le correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;
Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General, y
Las demás funciones que se le asigne.
Asuntos a cargo de los Superintendentes y de los Intendentes. Corresponde al Superintendente Bancario como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la cooperación de los Intendentes, el ejercicio de las siguientes funciones
Llevar a cabo la supervisión de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;
Adoptar las políticas de supervisión de las áreas objeto de vigilancia;
Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;
Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes en relación con las entidades sujetas a su control;
Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones , y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;
Coordinar la realización de visitas de inspección e investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las entidades inspeccionadas;
Ejercer supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;
Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control, e
Las demás funciones que se les asigne.