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Artículo 5

° Administración Interna De La Superintendencia

Decreto 2359 de 1993 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Administración interna de la Superintendencia

1.

Facultades Administrativas del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las siguientes facultades en relación con el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria

a)

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

b)

Señalar las políticas generales de la Entidad;

c)

Fijar a las entidades vigiladas, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo;

d)

Presentar en forma anual un informe de labores al Ministro de Hacienda y Crédito Público;

e)

Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;

f)

Expedir los actos administrativos que le correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;

g)

Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General, y

h)

Las demás funciones que se le asigne.

2.

Asuntos a cargo de los Superintendentes y de los Intendentes. Corresponde al Superintendente Bancario como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la cooperación de los Intendentes, el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Llevar a cabo la supervisión de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;

b)

Adoptar las políticas de supervisión de las áreas objeto de vigilancia;

c)

Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;

d)

Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes en relación con las entidades sujetas a su control;

e)

Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones , y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;

f)

Coordinar la realización de visitas de inspección e investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las entidades inspeccionadas;

g)

Ejercer supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;

h)

Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control, e

i)

Las demás funciones que se les asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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