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Artículo 9

Funciones Del Superintendente Delegado Para La Protección Del Consumidor Y Metrología

Decreto 3523 de 2009 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología. Son funciones del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología

1.

Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

2.

Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.

3.

Divulgar las disposiciones legales vigentes relacionadas con la protección al consumidor.

4.

Brindar capacitación a las diferentes autoridades del orden nacional o territorial en relación con las normas de protección al consumidor.

5.

Realizar estudios de los diferentes sectores de la economía que se requieran para ejercer adecuadamente las funciones de protección al consumidor.

6.

Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.

7.

Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional de la Calidad, en lo de su competencia.

8.

Aprobar el modelo o prototipo de los instrumentos para medir y los patrones que de acuerdo con la ley estén sujetos a ello.

9.

Apoyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio.

10.

Acreditar los organismos de inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de calibración que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los términos del régimen de transición previsto por el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008.

11.

Autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de éstas las funciones previstas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen o adicionen.

12.

Proponer al Superintendente de Industria y Comercio los patrones nacionales de medida para su oficialización.

13.

Operar como laboratorio primario de la Red de Metrología cuando resulte procedente.

14.

Integrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de calibración, de acuerdo con el alcance de la acreditación correspondiente.

15.

Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando estos no puedan ser proporcionados por los laboratorios que conforman la red.

16.

Custodiar, conservar y mantener los patrones nacionales, así como promover los sistemas de medición equivalentes.

17.

Participar en el intercambio de desarrollos metrológicos con organismos nacionales e internacionales y en la intercomparación de los patrones de medida.

18.

Establecer y mantener la jerarquía de los patrones y el sistema de patronamiento, de acuerdo con las recomendaciones técnicas internacionales y las resultantes de la participación en los foros especializados de metrología en el mundo.

19.

Mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República.

20.

Estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para su difusión.

21.

Divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales

22.

Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo.

23.

Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les corresponden.

24.

Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

25.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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