Jerobolum. De la mina de oro en aluvión denominada "Jorobolum", ubicada en el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.125 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 26 de diciembre de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base una línea de dos kilómetros de extensión que atraviesa el Río Tamaná en su desembocadura en el Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río Tamaná aguas arriba terminando en el punto de la boca de la quebrada denominada Zancudito, la que se señaló como mojón".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 20
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.