Créase un sistema de estímulos e incentivos a los docentes de los establecimientos educativos estatales mejor calificados, de acuerdo con la evaluación institucional anual realizada según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 115 de 1994, y a quienes adelanten investigaciones o formulen propuestas de innovaciones educativas que, previo concepto de la Secretaría de Educación Departamental o Distrital respectiva, puedan contribuir al mejoramiento del proyecto educativo institucional del establecimiento donde prestan sus servicios. Los estímulos serán reglamentados y distribuidos por el Ministerio de Educación Nacional y su financiación se hará con recursos del Situado Fiscal en un monto no inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) moneda corriente. Estos estímulos no constituyen factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Decreto 82 de 1995 →Vigente
Artículo 33
Decreto 82 de 1995 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.