En cuanto que la cita y referencia que se hace corresponde al artículo 8º de la Ley 7º de 1986 y no al artículo 8º de la Ley 7º de 1983.
Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
Los intereses sobre los créditos a que hace referencia el presente artículo, no están gravados con impuesto de renta ni con el complementario de remesas. Quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están obligados a efectuar retención en la fuente.