Micelio

Artículo 2.4.1.7.2.5

Evaluación Al Plan Integral De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación al Plan Integral de Prevención. La evaluación de la persistencia, superación o emergencia de nuevos factores de riesgo, así como la adecuada ejecución, modificación o cesación al plan de prevención se hará anualmente, a instancias de las gobernaciones y/o alcaldías, con la participación de las comunidades y organizaciones en los territorios, la Fuerza Pública y el Ministerio Público con jurisdicción en el respetivo ente territorial. El Ministerio del Interior podrá participar en la evaluación, con la concurrencia de las entidades nacionales que tengan relación con el respectivo Plan Integral de Prevención.

Parágrafo

La Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio deberá entregar los insumos periódicos a los entes territoriales para la evaluación y seguimiento de acuerdo a los compromisos y competencias fijadas en los Planes Integrales de Prevención.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015