Micelio

Artículo 21

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiuno. El embargo y secuestro decretados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo tercero, pone fin a los efectuados sobre el mismo bien en juicio ejecutivo. En este caso, el respectivo Registrador esta en la obligación de inscribir el embargo y de comunicarlo al Juez que conoce del juicio ejecutivo, pará que ordene la cancelación correspondiente. Si la simultaneidad surgiere con otro u otros juicios de venta de la cosa hipotecada, deberá ordenarse la acumulación, y prevalecerá el embargo y secuestro correspondiente a la hipoteca mas antigua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1955