Artículo veintiuno. El embargo y secuestro decretados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo tercero, pone fin a los efectuados sobre el mismo bien en juicio ejecutivo. En este caso, el respectivo Registrador esta en la obligación de inscribir el embargo y de comunicarlo al Juez que conoce del juicio ejecutivo, pará que ordene la cancelación correspondiente. Si la simultaneidad surgiere con otro u otros juicios de venta de la cosa hipotecada, deberá ordenarse la acumulación, y prevalecerá el embargo y secuestro correspondiente a la hipoteca mas antigua.
Decreto 1000 de 1955 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.