El decreto en que se conceda el amparo para litigar como pobre, sólo es apelable en el efecto devolutivo, con el fin de que el amparado pueda empezar a hacer uso de del amparo, para lo cual se le expedirán las copias que solicite. En consecuencia, la actuación se remitirá original al suscriptor y sin necesidad de que se dejen copias de lo conducente.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1096
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.