Micelio

Artículo 7

Recaudos

Ley 709 de 2001 · por medio de la cual se autoriza a la asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recaudos por concepto de la venta de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental del Guaviare y por la Tesorería Municipal de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza que reglamenta la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 709 de 2001