Desaparecimiento de oficiales y suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión. Cuando el desparecido fuere un oficial o suboficial, en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios, en el orden y proporción determinados en el artículo 134 del decreto 613 de 1977, podrán continuar recibiendo de la correspondiente entidad pagadora la totalidad de la asignación de retiro o pensión que venía disfrutando en causante, hasta por el término de dos (2) años, previa declaración de ausencia proferida por juez competente, en concordancia con lo dispuesto en los códigos Civil y de Procedimiento civil, Vencido el término de dos (2) años, se suspenderá el pago de la asignación de retiro o pensión hasta que culmine el correspondiente juicio por desaparecimiento, de acuerdo con lo estatuido en los códigos que acaban de citarse. Producida y ejecutoriada la sentencia judicial de "presunción de muerte por desaparecimiento", se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones consolidadas por el desaparecido, equivalente a las de muerte en retiro, previa continuidad de alta por tres (3) meses a partir de la fecha señalada en la respectiva sentencia como día de la presunta muerte.
En caso de aparecimiento del oficial o suboficial en goce de asignación de retiro o pensión, se procederá conforme a las previsiones y disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil. TITULO QUINTO Prestaciones Para Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales CAPITULO ÚNICO Bonificación, Indemnización Y Reconocimiento