Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1913 · Que adiciona la 42 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárese también vía nacional, entre la capital de la República y el Departamento de Boyacá, la que pasando por Sogamoso y Labranzagrande va al puerto de Garcitas, sobre el río Cravo.

Parágrafo

Señálase para esta vía la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1913