Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1913 · Que adiciona la 42 de 1913

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárese también vía nacional, entre la capital de la República y el Departamento de Boyacá, la que pasando por Sogamoso y Labranzagrande va al puerto de Garcitas, sobre el río Cravo.

Parágrafo

Señálase para esta vía la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1913