Decomiso definitivo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. El ICANH, con el concurso que se requiera de las autoridades policivas, así como las autoridades aduaneras en lo de su competencia, realizará el decomiso material en los casos determinados en el artículo anterior.
El ICANH está investido de facultades de policía de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 397 de 1997.
En todos los casos, una vez efectuado el decomiso material, el ICANH iniciará la actuación administrativa acorde con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectos de decidir a través de acto administrativo motivado el decomiso definitivo de los bienes de que se trate o la procedencia de mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien por alguna causa hubiere entrado en su tenencia, en el evento de que durante la actuación administrativa se demuestre la inexistencia de la correspondiente causal que hubiere originado el decomiso material.
Dentro de la misma actuación administrativa se decidirá sobre la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.
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