La Dirección General de Lazaretos queda encargada de vigilar la recaudación de las rentas destinadas especialmente para los lazaretos, y de Fiscalizar la inversión de los fondos que se envíen a los lazaretos para los gastos que estos demanden.
Ley 32 de 1918 →Vigente
Artículo 3
Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.