Micelio

Artículo 45

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUBSIDIO FAMILIAR. Los Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico así

a)

Casados, el treinta por ciento (30%) más los porcentajes a que tenga derecho, conforme al literal c) de este artículo;

b)

Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio, por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%) más los porcentajes de que trata el literal c) de este artículo, y

c)

Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%).

Parágrafo

El límite establecido en el literal c) de este artículo no afectará a los Agentes que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%, ya que en esta fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

a)

Casados, el treinta por ciento (30%) más los porcentajes a que tenga derecho, conforme al literal c) de este artículo;

b)

Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio, por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%) más los porcentajes de que trata el literal c) de este artículo, y

c)

Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%).

Parágrafo

El límite establecido en el literal c) de este artículo no afectará a los Agentes que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%, ya que en esta fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación. Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 11/06/1990

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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