SUBSIDIO FAMILIAR. Los Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico así
Casados, el treinta por ciento (30%) más los porcentajes a que tenga derecho, conforme al literal c) de este artículo;
Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio, por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%) más los porcentajes de que trata el literal c) de este artículo, y
Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%).
El límite establecido en el literal c) de este artículo no afectará a los Agentes que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%, ya que en esta fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.
Casados, el treinta por ciento (30%) más los porcentajes a que tenga derecho, conforme al literal c) de este artículo;
Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio, por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%) más los porcentajes de que trata el literal c) de este artículo, y
Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%).
El límite establecido en el literal c) de este artículo no afectará a los Agentes que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%, ya que en esta fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación. Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 11/06/1990