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Artículo 16

Para El Cobro Del Impuesto De Sucesiones Por Jurisdicción Coactiva, Presta Mérito Ejecutivo La Certificación Sobre La Existencia Del Monto De La Deuda Que Expida El Administrador O Recaudador De Impuestos Nacionales Respectivo

Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cobro del impuesto de sucesiones por jurisdicción coactiva, presta mérito ejecutivo la certificación sobre la existencia del monto de la deuda que expida el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales respectivo. Para los mismos efectos tendrá el valor de plena prueba sobre la calidad de asignatario, la certificación dada por los funcionarios a que hace referencia el inciso anterior, expedida con base en los reconocimientos efectuados en el respectivo juicio de sucesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1963