Micelio

Artículo 24

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Directivo de Reasentamiento. Créase el Comité Directivo de Reasentamiento, el cual estará integrado por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado

3.

El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

4.

El Gobernador del Departamento de Nariño o su delegado.

5.

El Alcalde del municipio de Pasto o su delegado.

6.

El Alcalde del municipio de Nariño o su delegado.

7.

El Alcalde del municipio de Florida o su delegado.

Parágrafo 1

La secretaría técnica del mismo estará a cargo del Alcalde del Municipio de Pasto.

Parágrafo 2

De las reuniones se levantará el acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3905 de 2008