Las sumas de que habla el artículo anterior serán entregadas a la Secretaría de Agricultura del Departamento de Antioquia, entidad que queda encargada de la debida inversión de esos dineros y de hacer los estudios, planos y presupuestos correspondientes, donde no los hubiere, todo de conformidad con la Ley 71 de 1946 .
Ley 118 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 118 de 1961 · por la cual la Nación aporta una suma de dinero para la construcción de Plazas de Ferias regionales en algunos Municipios del Departamento de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.